Se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Para garantizar que la información de la que dispone el REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES es precisa y actualizada, se estipula un plazo de 10 DÍAS para que los administradores comuniquen al Registro Mercantil cualquier cambio en la titularidad real.
La obligación corresponde al administrador mediante declaración con su firma e indicando la fecha en que se ha producido el cambio.
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