A partir del 5 de octubre de 2026, la gestión de las altas de personal en las empresas experimenta un cambio sustancial. Con la entrada en vigor del Real Decreto 723/2026, el habitual «dame de alta a este trabajador hoy mismo solo con la foto del DNI» deja de ser un procedimiento válido.

Esta normativa modifica de manera directa la operativa en las incorporaciones laborales para todas aquellas relaciones que superen las cuatro semanas de duración. La empresa está obligada legalmente a informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales de su contrato y sus condiciones principales antes del inicio de la relación laboral.

En esta guía explicamos qué implica este cambio normativo, el nuevo circuito de contratación y la lista de información obligatoria para tramitar cualquier alta sin contratiempos.

Principales cambios del Real Decreto 723/2026

La nueva regulación exige máxima transparencia e inmediatez desde el primer minuto. Los pilares clave que debes tener en cuenta son:

  • Entrega previa: La información detallada sobre el puesto y condiciones debe estar redactada y entregada al empleado antes de su incorporación física o telemática al puesto.

  • Obligación por escrito: Las condiciones pueden constar en el propio contrato o en uno o varios documentos anexos estructurados.

  • Prueba de transmisión: Si la entrega se realiza por medios electrónicos, el sistema debe permitir al trabajador guardar e imprimir la documentación, mientras que la empresa debe conservar la prueba fidedigna del envío o recepción.

  • Información exhaustiva: Ya no es suficiente con datos genéricos. Es imprescindible concretar puesto, salario desglosado, jornada, periodo de prueba, convenio aplicable y políticas internas.

¿Qué significa esto en la práctica?

Si una empresa comunica un alta el mismo día de la incorporación aportando únicamente el DNI, no se dispondrá del margen ni de la información necesaria para elaborar la documentación previa exigida por ley, exponiendo a la organización a posibles sanciones administrativas.

El nuevo circuito de contratación paso a paso

Para garantizar el cumplimiento de la legalidad y evitar incidencias en la gestión del alta, el procedimiento de incorporación se estructurará en 5 fases secuenciales:

  1. Definición de condiciones: La empresa concreta los detalles del puesto, salario y jornada.

  2. Remisión de datos a DYALF: La empresa envía toda la información requerida a nuestra asesoría de empresas con antelación suficiente.

  3. Preparación documental: Preparamos el contrato y el documento informativo obligatorio.

  4. Entrega al trabajador: La persona seleccionada recibe y firma la documentación previa a su inicio.

  5. Incorporación efectiva: El trabajador comienza formalmente su actividad en la empresa.

Checklists: Datos mínimos obligatorios antes de procesar un alta

Para tramitar cualquier alta ante la Seguridad Social y redactar la documentación obligatoria, necesitaremos recopilar previamente la siguiente información dividida en cuatro bloques esenciales:

1. Contrato y puesto de trabajo

  • Fecha prevista de incorporación.

  • Tipo de contrato. En caso de ser temporal, causa concreta, circunstancias justificativas y su conexión directa con la duración prevista.

  • Puesto, grupo o categoría profesional, acompañado de una descripción breve y precisa de las funciones.

  • Centro habitual de trabajo y, si aplica trabajo a distancia, centro de adscripción.

2. Retribución y estructura salarial

  • Salario base y desglose de cada uno de los complementos salariales por separado.

  • Periodicidad y método de pago (mensual, transferencia, etc.).

  • En caso de existir salario variable, modo exacto de cálculo y criterios de devengo.

3. Jornada laboral y descansos

  • Jornada diaria, semanal y anual, con detalle de su horario y distribución.

  • Turnos asignados o trabajo nocturno, si procede.

  • Régimen de horas extraordinarias y su forma de retribución o compensación.

  • Cuantía de las vacaciones y procedimiento establecido para fijar su disfrute.

  • En casos de distribución irregular de la jornada: sistema aplicable, días/horas de referencia y plazos de preaviso.

4. Condiciones adicionales y políticas internas

  • Duración y condiciones del periodo de prueba, especificando las experiencias que constituyen su objeto.

  • Formación proporcionada a cargo de la empresa.

  • Convenio colectivo aplicable al centro o actividad.

  • Mutua colaboradora y, en su caso, mejoras voluntarias o planes de pensiones empresariales.

Nuevas obligaciones de información: Algoritmos y planes internos

El Real Decreto 723/2026 también amplía la obligación de informar sobre el uso de tecnologías y la presencia de políticas internas en la organización:

  • Sistemas algorítmicos o automatizados: Debe informarse al trabajador cuando la empresa utilice algoritmos o IA que intervengan en decisiones que afecten a la jornada, asignación de tareas, salarios, progresión profesional, centro de trabajo o extinción del contrato.

  • Políticas internas vigentes: Se debe detallar la existencia de herramientas corporativas como el Plan de Igualdad, la política de conciliación, el protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo, y las medidas específicas en materia LGTBI.

Garantice una transición fluida con DYALF

El cumplimiento de esta normativa requiere anticipación. No espere al mismo día de la incorporación para tramitar sus contrataciones: remita la información con el margen suficiente para que en DYALF podamos revisar los aspectos legales, redactar la documentación y asegurar que la entrega previa se realiza en tiempo y forma.

Para cualquier consulta sobre la adaptación de sus procesos de selección y contratación al Real Decreto 723/2026, póngase en contacto con nuestro equipo de asesores laborales a través de nuestra web principal.

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