El cierre del tercer trimestre del ejercicio 2026 ya está aquí. Tras el periodo estival, llega el momento de recopilar la documentación contable y preparar las liquidaciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre.

Mantener al día las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria es fundamental para evitar recargos o sanciones. A continuación, te detallamos los plazos clave, los modelos fiscales que debes presentar y cómo simplificar la gestión de tu negocio.

Fecha límite para el envío de documentación contable

Para poder elaborar y revisar de forma precisa las liquidaciones trimestrales, es necesario disponer de la información contable a tiempo:

  • Plazo de entrega: Antes del 10 de octubre.

  • Documentación necesaria: Facturas de ventas, compras y justificantes de gastos correspondientes al 3º trimestre (julio, agosto y septiembre).

  • Si ya aportas información de forma mensual: Solo deberás enviar los datos y facturas correspondientes al último mes (septiembre).

Calendario fiscal: Obligaciones hasta el 20 de octubre

Hasta el 20 de octubre se encuentra abierto el plazo para la presentación y liquidación de los principales impuestos trimestrales.

1. Retenciones e ingresos a cuenta (IRPF y Sociedades)

Modelos correspondientes al tercer trimestre y al mes de septiembre para retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales, arrendamientos y capital mobiliario:

  • Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210 y 216.

2. Pagos fraccionados del IRPF

Rendimientos de actividades económicas para autónomos:

  • Estimación Directa: Modelo 130.

  • Estimación Objetiva (Módulos): Modelo 131.

3. Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

  • Modelo 202: Segundo pago fraccionado del ejercicio en curso.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Modelos: 303 (autoliquidación de IVA), 349 (operaciones intracomunitarias) y 309 (declaración-liquidación no periódica). (Nota: Determinadas presentaciones mensuales abarcan hasta el 30 de octubre).

Importante: Domiciliación bancaria de las declaraciones

Si deseas realizar el pago de tus impuestos mediante domiciliación bancaria con cargo en cuenta, ten en cuenta la normativa de la Agencia Tributaria:

Atención: La presentación domiciliada debe realizarse 5 días antes del cierre del plazo oficial. Es imprescindible enviar la documentación con la suficiente antelación para tramitar el cobro en cuenta a tiempo.

Optimiza tu gestión con el Portal de Facturas de Asesoría DYALF

Digitalizar la gestión contable te ayuda a ganar tiempo y evitar la pérdida de documentos en cada cierre trimestral.

A través del Portal de Facturas de Contabilidad de DYALF, puedes:

  • Enviar facturas emitidas y recibidas al instante, incluso desde el teléfono móvil.

  • Acceder a tu documentación y expedientes de forma organizada en cualquier momento.

  • Emitir facturación electrónica mediante un programa ágil e intuitivo adaptado a la normativa vigente.

Si aún no dispones de acceso a este servicio, ponte en contacto con el equipo de Asesoría DYALF para activarlo sin coste adicional. Estamos a tu disposición para resolver cualquier duda o consulta sobre tus liquidaciones del 3º trimestre.

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