El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la resolución por la que se regulan los permisos retribuidos de los trabajadores para que puedan ejercer sus derechos electorales en las próximas elecciones autonómicas del martes 4 de mayo de 2021.
Por ser este día laborable surgen dudas que intentaremos aclarar de forma resumida:
Los trabajadores y electores tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido:
Si su horario de trabajo coincide en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso de 2 horas.
Si su horario de trabajo coincide en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de 3 horas.
Si su horario de trabajo coincide en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas.
No tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido:
Si su horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales;
Si su horario de trabajo coincide con el de apertura de las mesas electorales por un periodo inferior a 2 horas.
Si su horario de trabajo coincide en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso de 2 horas.
Si su horario de trabajo coincide en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de 3 horas.
Si su horario de trabajo coincide en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas.
No tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido:
Si su horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales;
Si su horario de trabajo coincide con el de apertura de las mesas electorales por un periodo inferior a 2 horas.
Dificultades extras: para aquellos trabajadores cuya prestación de trabajo se realice habitualmente lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio, el martes 4 de mayo tendrán derecho a que se sustituya el permiso retribuido por otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo.
En tal caso, la duración del permiso se calculará conforme a los mismos criterios descritos en el punto anterior y de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
Trabajadores con contratos a tiempo parcial: la duración de su permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolle ese día y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Cuándo ir a votar: en todo caso, corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, distribuir el periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a trabajar.
Trabajadores presidentes, vocales, interventores o apoderados: tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral, siempre que tal fecha no coincida con la de descanso semanal. Además, tendrán derecho a un permiso de 5 horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior a las elecciones.
Para los apoderados, el permiso retribuido comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si el trabajador apoderado, presidente, vocal o interventor en las elecciones del próximo 4 de mayo tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellos, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Si tuvieras algún caso no contemplado en nuestro resumen y tienes dudas al respecto, llámanos y nuestro el departamento laboral de Asesoría Dyalf estará a tu disposición para ayudarte.