Existe un régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depósito de Cuentas Anuales (CCAA) en el Registro Mercantil.
Hasta ahora y en la práctica, no se aplicaba, pero con la nueva regulación es muy probable que a partir de ahora sí se lleve a cabo, teniendo en cuenta que el nuevo Reglamento aprobado de Auditoría de Cuentas, establece un nuevo régimen sancionador.
A partir de ahora el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede encargar la imposición de sanciones al Registro Mercantil, que obtendrá una retribución por esa labor (estimada en el 50% de la recaudación sancionadora). Claramente es un estímulo para la puesta en práctica de estas sanciones. La Agencia Tributaría puede ser la encargada de la gestión recaudatoria y de sus reclamaciones cuando existan impagos.
En la Ley de Sociedades de Capital (art.283) ya se establecían los límites de estas sanciones.
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