El cierre del tercer trimestre del ejercicio 2026 ya está aquí. Tras el periodo estival, llega el momento de recopilar la documentación contable y preparar las liquidaciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre.
Mantener al día las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria es fundamental para evitar recargos o sanciones. A continuación, te detallamos los plazos clave, los modelos fiscales que debes presentar y cómo simplificar la gestión de tu negocio.
Fecha límite para el envío de documentación contable
Para poder elaborar y revisar de forma precisa las liquidaciones trimestrales, es necesario disponer de la información contable a tiempo:
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Plazo de entrega: Antes del 10 de octubre.
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Documentación necesaria: Facturas de ventas, compras y justificantes de gastos correspondientes al 3º trimestre (julio, agosto y septiembre).
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Si ya aportas información de forma mensual: Solo deberás enviar los datos y facturas correspondientes al último mes (septiembre).
Calendario fiscal: Obligaciones hasta el 20 de octubre
Hasta el 20 de octubre se encuentra abierto el plazo para la presentación y liquidación de los principales impuestos trimestrales.
1. Retenciones e ingresos a cuenta (IRPF y Sociedades)
Modelos correspondientes al tercer trimestre y al mes de septiembre para retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales, arrendamientos y capital mobiliario:
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Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210 y 216.
2. Pagos fraccionados del IRPF
Rendimientos de actividades económicas para autónomos:
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Estimación Directa: Modelo 130.
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Estimación Objetiva (Módulos): Modelo 131.
3. Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
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Modelo 202: Segundo pago fraccionado del ejercicio en curso.
4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
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Modelos: 303 (autoliquidación de IVA), 349 (operaciones intracomunitarias) y 309 (declaración-liquidación no periódica). (Nota: Determinadas presentaciones mensuales abarcan hasta el 30 de octubre).
Importante: Domiciliación bancaria de las declaraciones
Si deseas realizar el pago de tus impuestos mediante domiciliación bancaria con cargo en cuenta, ten en cuenta la normativa de la Agencia Tributaria:
Atención: La presentación domiciliada debe realizarse 5 días antes del cierre del plazo oficial. Es imprescindible enviar la documentación con la suficiente antelación para tramitar el cobro en cuenta a tiempo.
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