Estimado cliente, ponemos en tu conocimiento que aquellas personas que contraten empleados/as del hogar, independientemente del número de horas o tareas contratadas, se ven afectadas por esta normativa (R.D. 893/2024).
A modo resumen te informamos:
¿Qué obligaciones tiene la persona empleadora?
- Evaluación de riesgos laborales
- Realizar una evaluación de riesgos en el domicilio donde trabajen las personas contratadas.
- Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos detectados.
- Si cambian las condiciones de trabajo, debe repetirse la evaluación.
- Equipos de trabajo y protección
- Facilitar los equipos de trabajo y de protección individual adecuados para garantizar la seguridad de la persona empleada.
- Información y formación
- Proporcionar información y formación suficiente y adecuada sobre los riesgos y las medidas preventivas.
- Vigilancia de la salud
- Garantizar la vigilancia de la salud, si procede (reconocimientos médicos gratuitos cada 3 años a través del Sistema Nacional de Salud).
- Documentación
- Guardar dos copias del informe de evaluación de riesgos y de las medidas a implantar: una para el empleador y otra para el empleado.
- Esta documentación debe estar siempre disponible, especialmente ante un accidente de trabajo o una inspección.
- Otras obligaciones
- Formación en prevención de riesgos laborales (impartida por el SEPE).
- Mecanismos de prevención y actuación ante situaciones de acoso o violencia en el entorno laboral doméstico.
- Registros horarios y control por parte de la Inspección de Trabajo.
¿Cómo cumplir con la evaluación de riesgos?
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha puesto a disposición la plataforma gratuita Prevención10.es, que incluye:
- Checklist interactivo para detectar riesgos y sugerir medidas preventivas.
- Fichas explicativas sobre los aspectos clave del proceso.
- Tutoriales sobre el uso de productos químicos, escaleras, etc.
- Generación automática de un informe válido para cumplir la obligación legal.
La herramienta solicita el número de personas contratadas y las tareas que realizan para personalizar la evaluación.
¿Hasta cuándo hay plazo?
La fecha máxima para realizar la evaluación es el 14 de noviembre de 2025.
Este plazo corresponde a los 6 meses desde la puesta en marcha de la plataforma Prevención10, según el RD 893/2024.
Recuerda:
Es imprescindible guardar copia de la evaluación y de las medidas adoptadas. Ante cualquier accidente o inspección, esta documentación será requerida. Si tienes dudas, contacta con nosotros o con el INSST.


