Estimado cliente, ponemos en tu conocimiento que aquellas personas que contraten empleados/as del hogar, independientemente del número de horas o tareas contratadas, se ven afectadas por esta normativa (R.D. 893/2024).

A modo resumen te informamos:

¿Qué obligaciones tiene la persona empleadora?

  1. Evaluación de riesgos laborales
    • Realizar una evaluación de riesgos en el domicilio donde trabajen las personas contratadas.
    • Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos detectados.
    • Si cambian las condiciones de trabajo, debe repetirse la evaluación.
  2. Equipos de trabajo y protección
    • Facilitar los equipos de trabajo y de protección individual adecuados para garantizar la seguridad de la persona empleada.
  3. Información y formación
    • Proporcionar información y formación suficiente y adecuada sobre los riesgos y las medidas preventivas.
  4. Vigilancia de la salud
    • Garantizar la vigilancia de la salud, si procede (reconocimientos médicos gratuitos cada 3 años a través del Sistema Nacional de Salud).
  5. Documentación
    • Guardar dos copias del informe de evaluación de riesgos y de las medidas a implantar: una para el empleador y otra para el empleado.
    • Esta documentación debe estar siempre disponible, especialmente ante un accidente de trabajo o una inspección.
  6. Otras obligaciones
    • Formación en prevención de riesgos laborales (impartida por el SEPE).
    • Mecanismos de prevención y actuación ante situaciones de acoso o violencia en el entorno laboral doméstico.
    • Registros horarios y control por parte de la Inspección de Trabajo.

¿Cómo cumplir con la evaluación de riesgos?

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha puesto a disposición la plataforma gratuita Prevención10.es, que incluye:

  • Checklist interactivo para detectar riesgos y sugerir medidas preventivas.
  • Fichas explicativas sobre los aspectos clave del proceso.
  • Tutoriales sobre el uso de productos químicos, escaleras, etc.
  • Generación automática de un informe válido para cumplir la obligación legal.

La herramienta solicita el número de personas contratadas y las tareas que realizan para personalizar la evaluación.

¿Hasta cuándo hay plazo?

La fecha máxima para realizar la evaluación es el 14 de noviembre de 2025.
Este plazo corresponde a los 6 meses desde la puesta en marcha de la plataforma Prevención10, según el RD 893/2024.

Recuerda:
Es imprescindible guardar copia de la evaluación y de las medidas adoptadas. Ante cualquier accidente o inspección, esta documentación será requerida. Si tienes dudas, contacta con nosotros o con el INSST.

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