Como en trimestres anteriores te indicamos los plazos que vencen en las próximas fechas.

Queremos recordarte que, como hemos finalizado el SEGUNDO TRIMESTRE, debemos practicar las liquidaciones correspondientes. Para ello es necesario que nos envíes todos los datos, relaciones o facturas de compras, ventas y gastos de estos tres meses (ABRIL, MAYO Y JUNIO) antes del 10 de julio.  Si ya nos estás enviando esta información mensualmente, sólo tendrás que aportarnos los datos de junio.  Te recomendamos utilizar nuestro Portal de Facturas de Contabilidad para un mejor control contable y fiscal.  Desde aquí podrás enviarnos fácilmente todas las facturas, tanto recibidas como emitidas, incluso desde el móvil. Podrás acceder en todo momento a cualquier documento de forma muy sencilla. También dispones de un programa de facturación intuitivo y ágil, desde el cual se podrán emitir facturas electrónicas. Ponte en contacto con nosotros para darte acceso al servicio, si aún no lo tienes, sin coste adicional.

HASTA EL 21 DE JULIO:

  • RENTA Y SOCIEDADES: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario. Segundo Trimestre y Julio Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
  • PAGOS FRACCIONADOS RENTA: Segundo Trimestre Estimación Directa: Modelo 130 ; Estimación Objetiva: Modelo 131
  • IVA: Segundo Trimestre y Julio Modelos 303, 349, 309

HASTA EL 25 / 28 DE JULIO:

  • SOCIEDADES: Impuesto sobre Sociedades (Declaración Anual Ejercicio 2024 para entidades con período impositivo coincidente con el año natural). Hasta el día 28 para aquellas sociedades que residan en las comunidades autónomas donde el día 25 sea festivo.

HASTA EL 31 DE JULIO:

SOCIEDADES: Presentación y depósito de las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil (dentro del mes siguiente a su aprobación).

Te recordamos que las declaraciones que se quieran presentar domiciliadas con cargo en cuenta deben de ser presentadas 5 días antes del vencimiento del impuesto correspondiente.

En Asesoría DYALF seguimos a tu disposición para cualquier aclaración o duda que puedas necesitar

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