Como en trimestres anteriores te indicamos los plazos que vencen en las próximas fechas: JULIO de 2023

Hasta el día 20: 2º Trimestre 2023 IVA, RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y de rentas de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y capital mobiliario.

Pagos fraccionados renta (2º trimestre 2023): Estimación objetiva y estimación directa I.V.A.: Régimen general, simplificado, etc…

Hasta el día 25: Impuesto sobre Sociedades (Declaración Anual Ejercicio 2022 para entidades con período impositivo coincidente con el año natural)

Hasta el día 31: Presentación y depósito de las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil (dentro del mes siguiente a su aprobación).

Debemos practicar las liquidaciones y declaraciones correspondientes, luego es necesario que nos envíes todos los datos, relaciones o facturas de compras, ventas y gastos de estos tres meses (ABRIL, MAYO y JUNIO) antes del 10 de JULIO, no obstante, si ya nos lo estás trayendo mes a mes, sólo tendrás que aportarnos los correspondientes a junio, si no es así, te rogamos consideres la conveniencia de facilitarnos los datos mensualmente, ya que de esta forma llevaremos un mejor control fiscal de tu actividad, cuestión que consideramos muy importante, como podrás comprobar por nuestras constantes y reiteradas peticiones.

Queremos invitarte, si no lo estás haciendo ya, a que nos envíes tu documentación a través de nuestra nueva plataforma del Portal Facturas Contabilidad. Desde aquí podrás fácilmente enviarnos todas las facturas, tanto recibidas como emitidas, incluso desde el móvil. Podrás acceder en todo momento a cualquier documento de forma muy sencilla. También dispones de un programa de facturación intuitivo y ágil. Ponte en contacto con nosotros para darte acceso al servicio, sin coste adicional.

Nuevamente te recordamos que es obligatorio, para las personas jurídicas, presentar las declaraciones por Internet. Al presentarlas con domiciliación en cuenta, necesitamos que nos confirmes (si no lo has hecho ya) tu cuenta bancaria en la que debemos domiciliar los pagos. En este caso el plazo de presentación finalizará 5 días antes.

Nada más por ahora, sólo esperar entiendas el interés mutuo de colaboración que pretendemos establecer. Sin otro particular te saludamos atentamente .

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