Hemos tratado de resumir de la mejor manera posible y de fuentes oficiales, la ingente cantidad de información recibida desde que se decretó el estado de alarma en nuestro país el pasado 14 de marzo debido a la crisis sanitaria generada por el covid-19.

EN EL ÁMBITO LABORAL

  • Seguridad social: La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos no se aplica a los procedimientos de afiliación, liquidación ni cotización.
  • Medidas que flexibilizan y promueven un ajuste temporal de actividad para evitar despidos:

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE):

  • Todas las pérdidas de actividad por el CORONAVIRUS se consideran de fuerza mayor a efectos de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Los trabajadores afectados por un ERTE tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
  • La prestación que se perciba durante el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. Es decir, no le consumirá prestación para un futuro cese.
  • Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota en empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

  • El RD contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, que durará un mes, desde el 14 de Marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
  • Podrán acogerse los trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% de su base reguladora. Debe justificarse.

Por lo aparecido en los medios, existe la posibilidad de que en breve plazo se incrementen las esperadas y necesarias ayudas a los Autónomos

MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES:

  • Prioridad al trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, estableciendo ayudas a tal fin.
  • Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para trabajadores que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19, con disminución proporcional del salario.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en este real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

MEDIDAS ADOPTADAS EN EL R D LEY 9/2020:

IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO:

  • Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al/la trabajador@ que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomátic@ y por supuesto si está contagiad@; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador@ a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.
  • La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.
  • La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.

EMPRESAS SECTORES DEL TURISMO, COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADAS A TURISMO: Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:

  • Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
  • Inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo,

Así se podrá aplicar una bonificación en esos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
EN EL ÁMBITO FISCAL
CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE PRÓXIMA CADUCIDAD: AVISO DE LA AEAT: se permite el uso de los certificados caducados en su SEDE . Si su navegador habitual no se lo permite le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO: Han sido suspendidos los plazos procesales y de prescripción y caducidad además de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y los plazos para realizar trámites con la Administración Tributaria, pero no será de aplicación a los plazos relacionados con la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias o sujetos a normativa especial

La suspensión de plazos en el ámbito tributario tiene como vigencia un mes desde su entrada en vigor (hasta 18.04.2020) sin perjuicio de que se pueda prorrogar.

De aquellas medidas previstas en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 que tienen plazo determinado de duración:

Ampliación de plazos hasta 30.04.2020 de los procedimientos relacionados que no hayan concluido a fecha 18.03.2020:

  • Pago de la deuda tributaria liquidadas por la Administración y en apremio
  • Vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
  • Relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes
  • Atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria,
  • Formular alegaciones ante actos:
    • De apertura de dichos trámites o de audiencia,
    • Dictados en procedimientos de aplicación de los tributos,
    • Sancionadores o de declaración de nulidad,
    • Devolución de ingresos indebidos,
    • Rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor del RDL 8/2020 (18.03.2020)

En los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18.03.2020 hasta el día 30 de abril de 2020.

Ampliación de plazos hasta 20.05.2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor): Para todos los puntos relacionados cuando los mismos hayan sido comunicados a partir de la entrada en vigor del 18.03.2020.

El período comprendido de 18.03.2020 hasta 30.04.2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Tampoco computará este período en relación con los plazos de prescripción del artículo 66 de la LGT ni a efectos de los plazos de caducidad.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

Las ampliaciones de plazos señaladas en el párrafo anterior, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se consideraría realizado el trámite

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS. En comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, el 12.03.2020 se anuncia como principal medida en este ámbito:

  • El plazo extraordinario de aplazamiento será de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
  • Aplazamiento de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
  • Es requisito necesario  que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019.
  • Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
    • Las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Es decir, desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive, las pequeñas empresas y autónomos podrán aplazar el pago de hasta 30.000 €, en impuestos durante 6 meses, con 3 meses de carencia de intereses.

FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES. El plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica pueda formular sus cuentas anuales y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior (de la que derivaba el Acta cuya certificación habrá de ser presentada con las propias cuentas anuales en el Registro Mercantil) se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

CONCURSO DE ACREEDORES: mientras esté vigente el estado de alarma, se produce la interrupción del plazo de dos meses para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia deba solicitar la declaración de concurso. Lo mismo ocurre con el deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hayan transcurrido los 3 meses estipulados con carácter general.
Por tanto, hasta que transcurran 2 meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Por el contrario, si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

OTRAS MEDIDAS DE APOYO TRANSITORIO A LAS EMPRESAS: El RDL 8/20 también ha establecido una línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO. En estos casos el Estado actúa como garante de la empresa o autónomo frente a las entidades financieras; si no pagan… paga el Estado
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y otros establecimientos financieros de crédito, pago o dinero electrónico para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de

  • La gestión de facturas,
  • Necesidad de circulante,
  • Vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u
  • Otras necesidades de liquidez.

REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
Posibilidad de solicitar el «aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso» del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, para los beneficiarios de este tipo de préstamos; en las siguientes condiciones:

  • Que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
  • Su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses a contar desde 13.03.2020.

La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

NO podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

  • Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
  • Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
  • Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
  • Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
  • Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

 

Como siempre y para resolver tus dudas, contacta con DYALF. Esta vez y como en nuestros 2 avisos anteriores, te pedimos que preferiblemente sea por e-mail. Es una situación complicada para todos y también estamos teletrabajando. Hay mucha información, dudas interpretativas y urgencia. Estamos haciendo todo lo posible para desarrollar profesionalmente nuestro trabajo. 

 

 
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