Declaración de renta Madrid

Como en años anteriores, queremos recordarte que el plazo para la declaración sobre la Renta y Patrimonio correspondiente a 2020 es: Del 7 de abril al 30 de junio de 2021:

  • 7 de abril de 2021 (miércoles): Inicio de la campaña de renta 2020-2021 con presentación por internet de declaraciones.
  • 4 de mayo (martes): ya se puede pedir cita previa para ser atendido por teléfono.
  • 6 de mayo (jueves): empieza el plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica.
  • 27 de mayo (jueves): se puede solicitar ya cita para confeccionarla en oficinas de la AEAT.
  • 2 de junio (miércoles): las oficinas de la Agencia Tributaria ya atienden para la campaña de la renta.
  • 25 de junio (viernes): finaliza el plazo para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio (miércoles): finaliza la campaña de la renta 2020-2021.

La declaración de la unidad familiar puede hacerse conjunta o separadamente, según lo que más beneficie al contribuyente.

Queremos rogarte que, a la mayor brevedad posible, te pongas en contacto con nosotros por correo electrónico, con el fin de evitar las prisas de última hora; además, cuanto antes lo hagas, te podremos atender mucho mejor, con toda la dedicación que precises. Con el fin de evitar posibles problemas de última hora, Asesoría DYALF «NO SE RESPONSABILIZA» de la confección de declaraciones cuya documentación no se encuentre completa que deberás enviarnos escaneada por correo electrónico antes del 5 de Junio, por lo que pedimos tu interés y colaboración en beneficio de todos.

Para poderte confeccionar la declaración nos hacen falta los datos que a continuación te indicamos, en aquellos en que te encuentres obligado (si fuese la primera vez que te hacemos la Renta o en caso de datos nuevos).

  • Declaración de la Renta ejercicio anterior
  • Numero de Referencia (si lo tienes)
  • D.N.I.: Titular, cónyuge, hijos y otras personas con derecho a deducción.
  • Si alguno de tiene alguna discapacidad, certificado de la misma si es igual o superior al 33%

SI TIENES RENDIMIENTOS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA:

  • Certificado de Empresa, INEM o TGSS (Sueldo y/o Pensión) de los salarios percibidos durante el año por el titular, esposa e hijos menores de 18 años.
  • Si tienes retribuciones en especie: Ingresos a cuenta.
  • Si tienes Pensión Compensatoria o anualidad por alimentos recibida del cónyuge separado: Resolución Judicial.

SI TIENES RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFE­SIONALES O AGRARIAS: Pagos trimestrales:

  • Pagos fraccionados (Modelos: 130 o 131)
  • IVA

SI TIENES EMPLEADOS. En actividad Empresarial, Profe­sional o Agraria: Sueldos y S. Sociales.

  • Gastos deducibles en E.D.S., E.D. y E.O «Módulos»:
  • E D /EDS: Sueldos y salarios, Seguridad Social empleados y Autónomos, Alquile­res, Electrici­dad, Consumo de Energía y Agua, Teléfono, Compras, Gastos Financieros y seguros, Reparación y Conservación, Trabajos realizados por otras Empresas, Tributos no estatales, otros gastos justifica­dos.
  • E. O. «MÓDULOS»: Declaraciones presentadas durante el ejercicio.
  • Profesionales:
  • Certificados de retención a profesionales.

SI TIENES RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:

  • Intereses y saldos medios de Bancos: Cuentas Corrientes, Préstamos, Acciones, Certificado de fondos de inversión y de valores: cotizados y no cotizados, etc.
  • El único gasto deducible es el de administración y custodia de valores.

SI TIENES RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO:

  • Pisos o fincas rústicas en propiedad: Recibo IBI de vivienda distinta a la habitual y escrituras.
  • Inmuebles alquilados: Certificado de retenciones, recibos alquiler y gastos (Ej. Comunidad, seguros, impuestos, basuras, etc.)
  • Si has hecho mejoras o reparaciones en el piso arrendado: Facturas.
  • Si el inquilino es pariente hasta 3er grado, aunque no cobres alquiler: Indícalo.
  • Datos del inquilino/s: DNI y Nombre completo

SI ERES ARRENDATARIO y percibes ayuda de emancipación, recuerda que debes declararla como incremento de patrimonio.

GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL:

  • Documentos que lo acrediten (En el supuesto de inmuebles: escrituras de compra y venta junto con todos los gastos, así como recibo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

SI HAS RECIBIDO ALGÚN TIPO DE SUBVENCIÓN (Por compra de vehículo durante el año, etc.) recuerda que debes declararla como incremento de patrimonio.

DEDUCCIONES:

  • Pagos efectuados por adquisición y préstamo de vivienda habitual y cuenta vivienda, si corresponde la deducción
  • Certificados de plan de Pensiones: Cantidades pagadas durante el año.
  • Cuota Sindical.
  • Recibos de los donativos
  • Aportaciones a Fundaciones registradas en la Comunidad de Madrid con fines cultural y/o asistencial.
  • Alquiler Vivienda habitual Si el contrato es anterior al 1/1/15
  • Acogimiento NO remunerado mayores 65 años: Certificado empadronamiento
  • GASTOS EDUCATIVOS hijos Comunidad de Madrid: Escolaridad, Vestuario e idiomas

SI PAGAS O PERCIBES PENSIÓN COMPENSATORIA O ANUALIDAD POR ALIMEN­TOS a/de tu CÓNYUGE o a tu(s) HIJO(S): Resolución judicial (Sentencia o Auto) y justificante de pago y cobro.
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio Comunidad de Madrid: Valor superior a 2.000.000 de euros a 31 de diciembre.

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