Como en años anteriores, queremos recordarte que el plazo para la declaración sobre la Renta y Patrimonio correspondiente a 2019 es: Del 1 de abril al 30 de junio de 2020:
→ 16 de marzo, consulta datos fiscales.
→ 1 de abril Comienzo de campaña, borrador y presentación de declaraciones.
→ 5 de mayo solicitud cita previa en el “Plan Le Llamamos” para que desde la Agencia Tributaria ayuden a resolver dudas del borrador y para la atención presencial en las oficinas habilitadas a tal efecto de la Agencia Tributaria:
→ 7 de mayo se pone en marcha el Plan «Le Llamamos» para la modificación y presentación de la declaración de Renta 2020 por vía telefónica: De 7 de mayo al 30 de junio (las oficinas de la AEAT permanecerán temporalmente cerradas para la atención presencial)
→ 13 de mayo se inicia la atención presencial.
→ 25 de junio fecha límite declaraciones a ingresar mediante domiciliación.
→ 30 de junio finaliza la Campaña de la Renta 2019.
La declaración de la unidad familiar puede hacerse conjunta o separadamente, según lo que más beneficie al contribuyente. Queremos, por tanto, rogarte que, a la mayor brevedad posible, te pongas en contacto con nosotros por correo electrónico, mientras permanezca el estado de alarma, con el fin de evitar las prisas de última hora; además, cuanto antes lo hagas, te podremos atender mucho mejor, con toda la dedicación que precises. Con el fin de evitar posibles problemas de última hora, Asesoría DYALF «NO SE RESPONSABILIZA» de la confección de declaraciones cuya documentación no se encuentre completa que deberás enviarnos escaneada por correo electrónico antes del 5 de Junio, por lo que pedimos tu interés y colaboración en beneficio de todos.
Para poderte confeccionar la declaración nos hacen falta los datos que a continuación te indicamos, en aquellos en que te encuentres obligado (si fuese la primera vez que te hacemos la Renta o en caso de datos nuevos).
ð Declaración de la Renta ejercicio anterior
ð Numero de Referencia (si lo tienes)
ð D.N.I.: Titular, cónyuge, hijos y otras personas con derecho a deducción.
ð Si alguno de tiene alguna discapacidad, certificado de la misma si es igual o superior al 33%
SI TIENES RENDIMIENTOS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA:
ð Certificado de Empresa, INEM o TGSS (Sueldo y/o Pensión) de los salarios percibidos durante el año por el titular, esposa e hijos menores de 18 años.
ð Si tienes retribuciones en especie: Ingresos a cuenta.
Si tienes Pensión Compensatoria o anualidad por alimentos recibida del cónyuge separado: Resolución Judicial
SI TIENES RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O AGRARIAS: Pagos trimestrales:
ð Pagos fraccionados (Modelos: 130 o 131) e IVA
SI TIENES EMPLEADOS. En actividad Empresarial, Profesional o Agraria: Sueldos y S. Sociales.
Ø Gastos deducibles en E.D.S., E.D. y E.O «Módulos»:
ð E D /EDS: Sueldos y salarios, Seguridad Social empleados y Autónomos, Alquileres, Electricidad, Consumo de Energía y Agua, Teléfono, Compras, Gastos Financieros y seguros, Reparación y Conservación, Trabajos realizados por otras Empresas, Tributos no estatales, otros gastos justificados.
ð E. O. «MÓDULOS»: Declaraciones presentadas durante el ejercicio.
Ø Profesionales:
ð Certificados de retención a profesionales.
SI TIENES RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:
ð Intereses y saldos medios de Bancos: Cuentas Corrientes, Préstamos, Acciones, Certificado de fondos de inversión y de valores: cotizados y no cotizados, etc.
ð El único gasto deducible es el de administración y custodia de valores.
SI TIENES RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO:
ð Pisos o fincas rústicas en propiedad: Recibo IBI de vivienda distinta a la habitual y escrituras.
ð Inmuebles alquilados: Certificado de retenciones, recibos alquiler y gastos (Ej. Comunidad, seguros, impuestos, basuras, etc.)
ð Si has hecho mejoras o reparaciones en el piso arrendado: Facturas.
ð Si el inquilino es pariente hasta 3er grado, aunque no cobres alquiler: Indícalo.
Datos del inquilino/s: DNI y Nombre
SI ERES ARRENDATARIO y percibes ayuda de emancipación, recuerda que debes declararla como incremento de patrimonio.
GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL:
ð Documentos que lo acrediten (En el supuesto de inmuebles: escrituras de compra y venta junto con todos los gastos, así como recibo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
SI HAS RECIBIDO ALGÚN TIPO DE SUBVENCIÓN (Por compra de vehículo durante el año, etc.) recuerda que debes declararla como incremento de patrimonio.
DEDUCCIONES:
ð Pagos efectuados por adquisición y préstamo de vivienda habitual y cuenta vivienda, si corresponde la deducción
ð Certificados de plan de Pensiones: Cantidades pagadas durante el año.
ð Cuota Sindical.
ð Recibos de los donativos
ð Aportaciones a Fundaciones registradas en la Comunidad de Madrid con fines cultural y/o asistencial.
Alquiler Vivienda habitual Si el contrato es anterior al 1/1/15
ð Acogimiento NO remunerado mayores 65 años: Certificado empadronamiento
- GASTOS EDUCATIVOS hijos Comunidad de Madrid: Escolaridad, Vestuario e idiomas
SI PAGAS O PERCIBES PENSIÓN COMPENSATORIA O ANUALIDAD POR ALIMENTOS a/de tu CÓNYUGE o a tu(s) HIJO(S): Resolución judicial (Sentencia o Auto) y justificante de pago y cobro.
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio Comunidad de Madrid: Valor superior a 2.000.000 de euros a 31 de diciembre.