DYALF INFORMA: Prórrogas ayudas autónomos

El 30 de septiembre finalizaron los beneficios (exención en la cotización y prestación especial por cese de actividad) que se habían establecido para ayudar a los autónomos por el impacto derivado de la crisis sanitaria de la covid-19 en sus actividades.

Se ha publicado el nuevo R.D.L.30/20 que establece nuevas opciones y beneficios para estos trabajadores por cuenta propia entre el 1-10-20 y el 31-1-21:

A. Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos por CIERRE (art.13.1):
Son aquellos casos en que se ven afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente para contener la propagación del virus (decisión administrativa de confinamiento o restricción). Es similar a la prestación que se reguló en el R.D.L.8/20 (art.17) durante el confinamiento del estado de alarma.

Se puede percibir a partir del 1-10-20 o desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre, siempre que se haya estado afiliado y en alta al menos 30 días naturales antes de la resolución de la autoridad competente y que se esté al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social. Se tiene que solicitar dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad y se percibirá hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Importe de la prestación:
50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada
70% si es miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de su actividad suspendida.
40% si convive con otro miembro que tenga derecho a la misma prestación

Durante este tiempo el autónomo estará en alta, pero exonerado de la obligación de cotizar siempre que se presente en plazo y no afectará a las deducciones a que tuviera derecho.

Esta nueva prestación es incompatible si tiene retribuciones por cuenta ajena, con un límite, o tiene otra actividad, o alguna prestación de seguridad social, igualmente con salvedades.

No consume tiempo de prestación ordinaria por cese, que pudiera corresponderle si el autónomo cerrara el negocio.

Será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que dictarán una resolución provisional estimatoria o desestimatoria.

Para el supuesto en el que posteriormente se compruebe que no tenía derecho a esta prestación, el autónomo deberá devolver las cantidades abonadas así como ingresar las cotizaciones de dicho periodo.

B. Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad sin ingresos y que no perciben otra prestación (art. 13.2):
Es una nueva ayuda para cubrir a quienes no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener tarifa plana o no haber cotizado los últimos 12 meses).

Se tiene que solicitar dentro de los primeros 15 días naturales de octubre´20 y tendrá una duración máxima de 4 meses.

Importe de la prestación:
50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada
40% si convive con otro miembro que tenga derecho a la misma prestación

Exento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y será compatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos como asalariado sean inferiores a 1,25 veces el S.M.I.

Además de los requisitos exigidos en el punto A, el autónomo no tiene que tener ingresos procedentes de su actividad en el 4º Trimestre 2020 superiores al S.M.I. y en ese mismo trimestre sufrir una reducción de ingresos de al menos el 50%  respecto a los del 1º Trimestre 2020. Para ello la resolución provisional se revisará a partir de 1 de Marzo de 2021. Por tanto, si antes de esta fecha el autónomo supiera que no le corresponde, puede renunciar y devolver por iniciativa propia la prestación.

C. Prestación extraordinaria para autónomos de temporada por cese de actividad hasta 31-01-21.
Son aquellos que en los años 2018 y 2019 hubieran desarrollado su trabajo durante los meses de junio a diciembre y no pueden haber estado en alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de esos 2 años.

D. Prórroga de la prestación ordinaria para autónomos por cese de actividad o reducida facturación hasta 31-01-21 (compatible con el trabajo por cuenta propia)
Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el art.9 del R.D.L.24/20, a la entrada en vigor de esta norma, podrán continuar percibiéndola hasta el 31-01-2021, siempre que durante el 4º Trimestre 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión. Así mismo, los que hubieran percibido hasta el 30-06-2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad.

El plazo para la solicitud es antes del 15-10-20 y si se solicita después, tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud

Requisitos:
Reducción en la facturación durante el 4º Trimestre 2020 del 75% en relación con el mismo período de 2019
No superar rendimientos netos de 5.818,50 € (1,75 veces el S.M.I) en el 4º Trimestre 2020, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.

Obligación de abonar las cuotas a la Seguridad Social. La Mutua abonará al autónomo, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

Será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que dictarán una resolución provisional estimatoria, que se revisará a partir de 1 de Marzo de 2021. Por ello si antes, el autónomo supiera que no le corresponde, puede renunciar y devolver por iniciativa propia la prestación.

Es compatible con el trabajo por cuenta ajena, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.

Es incompatible con la prestación descrita en el punto A y se podrá percibir hasta el 31-01-2021.

Ponte en contacto con DYALF si necesitas ampliar información. Volvemos a pedirte tranquilidad ya que los procedimientos tardan un poco en ponerse en marcha, dudas, reuniones aclaratorias, integrar la solicitud en el sistema informático de las Mutuas, etc… Gracias por tu confianza.

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