MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS (R.D.L.24/2020): «Prórroga» cese de actividad
La prestación extraordinaria de cese de actividad (PECATA) que se estableció en el R.D.L. 8/2020 finalizó con fecha 30 de junio de 2020. A partir de ahora, se regulan nuevas medidas que vienen establecidas en el R.D.L. 24/2020 (art. 8, 9 y 10) que resumimos y QUE SON EXCLUYENTES O INCOMPATIBLES ENTRE ELLAS:
1.- EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN de los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma. Tendrán las siguientes exenciones :
100% en julio // 50% en agosto // 25 % en septiembre
No es necesario presentar ninguna solicitud para acceder a la misma. Lo regula la propia TGSS de acuerdo con la información aportada por las mutuas respecto a la prestación PECATA.
La exención en la cotización los meses indicados se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
2.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD “ORDINARIA” para los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que se cumplan determinados requisitos, y será compatible con la actividad (trabajo por cuenta propia).
IMPORTANTE: No es una prórroga de la anterior prestación extraordinaria. Hay que hacer una nueva solicitud. Por favor contacta con Dyalf para que te asesoremos.
Su reconocimiento se llevará a cabo con carácter provisional por las mutuas con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021. Por lo tanto, no será necesario esperar a que termine el trimestre para solicitarla. Igualmente, las mutuas serán las encargadas de hacer el seguimiento y control conforme a lo estipulado en el Real Decreto.
Para acceder a la prestación deben concurrir los siguientes requisitos:
– Estar afiliados y en alta en el RETA
– Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses)
– No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, la mutua invitará al pago para que en el plazo de 30 días se ingresen las cuotas debidas.
Adicionalmente, se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el 3º Trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el 3º Trimestre del año 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (1.939,58 € mensuales). Será necesario aportar una nueva declaración responsable.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Los autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, también deberán emitir una declaración responsable para acreditar, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones. La mutua abonará junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones.
El autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación, si posteriormente observara que no cumple los requisitos, podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. Podrá devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua, cuando considere que los ingresos o la caída de la facturación superarán los umbrales.
3.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (“PARO DE AUTÓNOMOS”) supuesto en el que el autónomo no pueda desarrollar actividad alguna y se vea obligado a su baja en seguridad social y hacienda. Ya estaba regulado en el R.D. 8/2015 con sus requisitos.
También en el mencionado Real Decreto se establece una nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada. Tendrán esta consideración, aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta durante al menos 5 meses al año durante ese periodo.
A pesar de los continuos cambios en la normativa y de los cortos plazos que en ella se establecen, tratamos de desarrollar profesionalmente nuestro trabajo. Una vez más, gracias por vuestra comprensión y paciencia. Saldremos adelante entre todos. NO BAJEMOS LA GUARDIA EN LAS PRECAUCIONES A TOMAR.