LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO FIJOS MENSUALES NO SE CONSIDERAN DIETAS EXENTAS


La exención de las dietas está condicionada a la justificación del desplazamiento por el contribuyente según reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que afirma que para acreditar la existencia de las dietas no es suficiente la documentación interna elaborada por la propia parte interesada, como los resúmenes mensuales de dietas, los justificantes de pago a los trabajadores (nóminas) ni los partes de trabajo del propio trabajador, sino que es necesario que se aporte documentación externa o soporte documental suficiente de los conceptos contenidos en tales documentos internos, acreditativo de la realidad de los desplazamientos.

La determinación de un importe de dietas a tanto alzado y, con carácter previo, choca con la naturaleza de las dietas, por cuanto no se fija en relación con desplazamientos a lugares distintos del centro de trabajo concretos sino de manera general atendiendo al objeto social de la entidad pagadora.

La NECESIDAD DE ACREDITACIÓN viene dada por el Art. 17 de la Ley de IRPF, que establece que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contra prestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral, y el Artículo 9 del Reglamento del IRPF dispone que quedarán exentas del gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.

Para determinar si se ha acreditado el derecho a deducir las referidas dietas por estar exentas, hay que tener en cuenta que según el art. 105 de la LGT en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho, deberá probar los hechos constitutivos del mismo, pero, como señala una sentencia similar de la Audiencia Nacional de 23/11/2011, no es suficiente la documentación interna elaborada por la parte interesada, sino que es necesario que se aporte documentación externa de los conceptos contenidos en los documentos internos. Asimismo, hay que tener en cuenta que la naturaleza de la dieta es indemnizatoria, pues pretende paliar el gasto del trabajador, de ahí el sentido de su excepción.

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