La Agencia Tributaria ha iniciado una campaña, dentro de su plan de control de 2022, respecto de las CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS DE LA CESIÓN DEL USO PARTICULAR DE VEHÍCULOS A LOS TRABAJADORES.

De momento están enviando a las entidades donde conocen la existencia de vehículos a su nombre, una comunicación informativa que no conlleva obligación de responder ni aportar documentación ni justificación alguna. La Agencia Tributaria informa que es para prevenir los incumplimientos tributarios respecto de las consecuencias de esta cesión, y que si persiste la situación, podría dar lugar a los procedimientos de control tributario necesarios. Incluso referencian dentro del documento, el vehículo/s que tiene la entidad a su nombre.

Informa, que conforme al art. 42 de la Ley IRPF, “constituyen rentas en especie la utilización consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

La finalidad de esta comunicación es transparentar informaciones disponibles que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento tributario en aquellos casos en que los vehículos sean objeto de afectación parcial o exclusiva para fines/uso particular de los trabajadores y no se ha declarado retribución en especie por la cesión de su uso a los empleados.

Desde Asesoría DYALF ya hemos informado a nuestros clientes que, salvo en casos muy concretos, como la actividad de agente comercial o su categoría homóloga en relaciones laborales con los trabajadores, el uso y disfrute del vehículo de la empresa para uso particular, debe de estar incluido, en caso de relaciones laborales, dentro de la retribución del trabajador, concretamente, como retribución en especie.

Si tu empresa tiene vehículos, independientemente de la forma de compra o pago (contado, leasing, renting, etc.), te recomendamos, si no estuvieras haciéndolo ya, que valores incluir la parte correspondiente al uso y disfrute del vehículo por parte del trabajador, socio o administrador, dentro de su nómina como retribución en especie.

Estamos a tu disposición para aclarar las dudas que puedas tener en este sentido.

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