HACIENDA Y LA DEDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y LOS GASTOS POR USO

Es muy habitual la utilización de vehículos por parte de autónomos y empresas para el desarrollo de sus actividades económicas. SIN EMBARGO la Agencia Tributaria no reconoce que haya 100% de vinculación a la actividad y en consecuencia, no permite en muchos casos la deducibilidad de los gastos asociados a los mismos. A continuación aclaramos estas situaciones.

Existen dos POSIBLES DEDUCCIONES:

1ª) DEDUCCIÓN EN IMP.SOCIEDADES / IRPF: La Agencia Tributaria deja claro que si el vehículo se engloba en uno de los siguientes casos que detallamos seguidamente, si será deducible en estos impuestos, tanto la compra y su posterior amortización, como los gastos generados por el mismo (reparaciones, combustible, ITV, etc.). Casos en los que si se admite su deducibilidad al 100%:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Vehículos utilizados en servicios de seguridad y vigilancia.
  • Vehículos destinados a prestar servicios de enseñanza de conductores o pilotos a través de una contraprestación.
  • Turismos por desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales (autónomos dados de alta en esta actividad y que puedan demostrar que ejercen como tal y trabajadores por cuenta ajena donde figure en el contrato de trabajo estar dado de alta en esta situación). Este es el único caso permitido para vehículos turismos, pero insistimos que deberá acreditarse dicha actividad por cualquier medio de prueba válido en Derecho.
  • Utilitarios para la realización de pruebas, demostraciones, ensayos o promoción de ventas.
  • Vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

Si NO ES NINGUNO DE ESTOS CASOS, , NO PODRÁ DEDUCIRSE NINGÚN GASTO DEL VEHICULO, AUNQUE EL TITULAR SEA UN AUTÓNOMO O SOCIEDAD  (amortización, reparaciones, combustible, etc.), . La Agencia Tributaria aclara que cuando un bien de inversión es susceptible de ser usado a nivel particular, no podrá ser deducido fiscalmente.

2ª) DEDUCCIÓN EN IVA: Hacienda permite la deducción del 100% de la cuota soportada en los casos mencionados.

Sobre el resto de los VEHÍCULOS TURISMOS, PERMITE UNA DEDUCCIÓN DEL 50% DE LA CUOTA, siempre y cuando se pueda DEMOSTRAR LA VINCULACIÓN del vehículo a la actividad empresarial. Ejemplos: visita a clientes, necesidad de éste para desplazamientos comerciales, etc. Esta vinculación podrá ser solicitada por la Administración y se deberá acreditar, como antes mencionábamos, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En cualquier caso ES NECESARIO Y OBLIGATORIO INDICAR LA MATRICULA EN TODAS LAS FACTURAS RECIBIDAS, al margen del resto de datos necesarios conocidos, para su correcta imputación, ya que sin la matrícula la Agencia Tributaria NO RECONOCERÁ la deducibilidad de la cuota, sea como fuere el pago de la factura.

Desde ASESORÍA DYALF insistimos en este tema por la gran experiencia que tenemos cuando defendemos a nuestros clientes ante una comprobación y/o reclamación de la Agencia Tributaria. Es mejor estar preparados y prevenidos.

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